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Afore es una Administradora de Fondos para el Retiro. Las Afores son empresas financieras debidamente autorizadas por la SHCP, y supervisadas por la CONSAR, que se especializan en el manejo de los ahorros para el retiro de los trabajadores.
Si está afiliado al IMSS, deberá contar necesariamente con un sistema de pensiones y puede elegir su Afore.
Las Afores son instituciones financieras dedicadas única y exclusivamente a administrar los recursos de lo trabajadores depositados en sus cuentas de ahorro para el retiro, teniendo como objetivo aumentar su rentabilidad, y asegurando en todo momento la plena propiedad y el control del trabajador sobre sus ahorros.
Los sistemas de pensiones tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida:
-Vejez
-Cesantía en edad avanzada
-Muerte prematura
-Accidentes y enfermedades que conducen a la invalidez
Las Pensión es el resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral de los trabajadores. Contar con una Pensión, le ofrece tranquilidad y seguridad de que podrá contar con un apoyo económico que le permita vivir con dignidad. Con mayor razón, no deje que otros tomen decisiones sobre su Pensión, porque sólo le corresponde a usted informarse y tomar mejores decisiones.
Es la cuenta personal y única de cada trabajador administrada por la Afore. En ésta, durante la vida laboral del trabajador, se acumulan las cuotas y aportaciones que realizan:
1. El patrón
2. El gobierno
3. El propio trabajador
A su vez, la cuenta individual que administra su AFORE está conformada de tres grandes Sub-cuentas:
-Retiro, Cesantía y Vejez (RCV)
-Aportaciones Voluntarias
-Vivienda.
En esta subcuenta se depositan las cuotas y aportaciones tripartitas, es decir: las que realiza su patrón, el gobierno federal y las del trabajador.
Las aportaciones se realizan en la siguiente proporción:
Patrón: El 2% de su Salario base de cotización para Retiro y 3.15% de su salario base de cotización para Cesantía en edad avanzada y Vejez. Las aportaciones se realizan de manera bimestral.
Gobierno: 0.225% del salario base de cotización por Cesantía en edad avanzada y Vejez (de manera bimestral) y una cantidad equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el D.F., por cada día cotizado, por concepto de cuota social.
Trabajador: 1.125% sobre el salario base de cotización de manera bimestral.
Si lo desea, podrá llevar a cabo aportaciones de manera voluntaria que servirán para complementar el monto de tu ahorro para el retiro. Puede realizarlo usted personalmente en su Afore o solicitarle a su patrón que las realice haciendo un descuento de su sueldo, obviamente con su anuencia. No hay montos mínimos ni máximos.
Es aquella subcuenta en la que únicamente el patrón realiza (deposita) aportaciones que equivalen al 5% sobre su salario base de cotización (bimestral). Estos recursos son canalizados al INFONAVIT a través del Fondo Nacional de la Vivienda y la Afore sólo lleva el registro de dichos recursos, que aparecen en su estado de cuenta.
Entre las funciones que realiza una AFORE se encuentran las siguientes:
-Abrir, administrar y operar las cuentas individuales
-Proporcionar material informativo sobre el sistema (SAR)
-Contar con una Unidad Especializada de Atención al Público para atender quejas y reclamaciones
-Efectuar los traspasos de recursos SAR 92-97 a su cuenta individual
-Proporcionarle estados de cuenta
-Contar con una Sociedad de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE) a través de la cual los trabajadores podrán obtener mejores rendimientos para sus ahorros y con muy poco riesgo. A través de ella la Afore podrá recibir y tramitar retiros totales y parciales
-Llevar el registro de los recursos correspondientes a su subcuenta de vivienda.
Si no tiene la seguridad de estar registrado en una Afore, deberá llamar al teléfono 55-1328-5000 de la Cd. de México.
La cuenta concentradora es donde se depositan los recursos de aquellos trabajadores que no eligieron Afore durante los primeros dos meses de su vida laboral. Después de dos meses, la CONSAR los asignará a una de las tres Afores con mayor Rendimiento Neto.
Porque si no se registra, no podrá corroborar que sus datos personales estén correctos, y, por otra parte, no recibirá estados de cuenta (porque la Afore no tendrá su domicilio) y no podrá verificar su saldo en su cuenta individual.
Para elegir Afore debe tomar en consideración tres factores:
a) Comisiones. Cada una de las Afores cobra distintos niveles de comisiones y es importante que sepa que existen diferencias entre lo que cobra una y otra Afore. Las comisiones que cobran las Afores es una variable muy importante porque la diferencia entre la comisión que cobra una u otra Afore, directamente incidirá en el monto de tu ahorro para el retiro.
b) Rendimientos. Asimismo, cada Afore le ofrece rendimientos / intereses por el manejo de sus recursos. Es importante destacar que las Afores han ofrecido rendimientos muy atractivos. Cada Afore ofrece rendimientos diferentes y por ello es importante que se informe, ya que este aspecto también influye directamente el monto de tu ahorro para el retiro.
c) Servicios. Cada AFORE puede ofrecerle servicios adicionales a los que está obligada, por ejemplo enviarle más estados de cuenta, opción de consultar su saldo, contar con más sucursales y hacer descuentos a las comisiones que cobra por antigüedad, entre otros.
Si ya eligió bien la AFORE que administrará su cuenta individual, únicamente deberá acudir a las oficinas de la Administradora o bien solicitar los servicios de un agente promotor de la AFORE para iniciar los trámites correspondientes.
Ésta le deberá proporcionar un formato donde aparecen todas las comisiones que cobran las AFORES para que sepa quién cobra menos y quién cobra más comisiones, lo que le ayudará a tomar una mejor decisión. Si no lo firma, la solicitud de registro no será válida.
Además, deberá presentar anexo a la solicitud:
-El Número de Seguridad Social a 11 posiciones, mismo que viene en su Hoja color Rosa del IMSS
-Original y copia simple del Acta de nacimiento o constancia CURP.
-Original y copia simple de una identificación con fotografía.
Las Afores no pueden discriminar a ningún trabajador por ningún motivo. Sólo rechazarán su solicitud de registro en caso de que ya esté registrado en otra Afore.
Porque administran las cuentas individuales de los trabajadores, es decir llevan el registro puntual de las aportaciones que ingresan a su cuenta individual.
-Porque se encargan de procurar la obtención de una adecuada rentabilidad (rendimiento) y seguridad en la inversión de sus ahorros.
-Porque al momento del retiro, se encargan de entregar los recursos de la cuenta individual a la institución de seguros que el trabajador o sus beneficiarios (son los familiares que usted elige para, en caso de muerte, reciban los recursos de su ahorro para el retiro) elijan para contratar la Pensión.
-Porque OBLIGATORIAMENTE deberán enviarle dos estados de cuenta en forma periódica, además de ofrecerle asesoría.
Si desea contar con mayor información, la CONSAR pone a su disposición la calculadora de proyección de saldos en la página de Internet de la CONSAR www.consar.gob.mx{"nd1":"Preguntas frecuentes","nd2":"\u00bfPor qu\u00e9 la AFORE le cobra una comisi\u00f3n?","nd3":"www.consar.gob.mx","nd4":"","event":"clicGeneral"} Ahí podrá hacer varios ejercicios para saber qué AFORE le conviene más.
Si ya se encuentra registrado en una AFORE, recuerde que puede cambiarse en el momento que lo decida, siempre y cuando tenga un año de permanencia en la Afore en la que se encuentra actualmente. Es importante que sepa que el trámite de traspaso lo tiene que realizar con la Afore a la cual se quiere cambiar.
Sólo deberá acudir a las oficinas de la AFORE a la que desee traspasar sus recursos o solicitarlo en alguno de los teléfonos 800 de las Afores y ellos le enviarán un agente promotor a su centro de trabajo o domicilio. Deberá llenar la solicitud de registro que le proporcionen y anexar su acta de nacimiento, su Hoja Rosa del IMSS, un estado de cuenta de la AFORE en la que estaba y una identificación oficial con fotografía.
La AFORE deberá proporcionarle un formato (cuya vigencia es de 30 días) en donde aparecen las comisiones que cobran todas las Administradoras lo que le permitirá evaluar aún más a fondo si le conviene o no realizar el traspaso.
Deberá firmarlo para que proceda el traspaso.
Si su solicitud fue aceptada, la nueva AFORE deberá enviarle a su domicilio la ‘constancia de traspaso’ en un plazo de 26 días hábiles. Si su solicitud no fue aceptada, la nueva AFORE deberá enviarle a su domicilio un documento explicando las causas del rechazo. En todo momento puede solicitar directamente en la AFORE un estado de cuenta.
Cuando cumpla con alguno de los requisitos:
Tenga 65 años cumplidos o que tenga derecho a una Pensión (por cesantía, vejez, invalidez, riesgo de trabajo, incapacidades).
Los recursos permanecen en su cuenta individual, sin que nadie pueda hacer uso de ellos. Sus recursos seguirán obteniendo rendimientos hasta que cumpla con los requisitos de retiro.
Para saber en qué casos se encuentra primero revise su resolución de Pensión (que la puede obtener en el IMSS) y dependiendo de la opción en que se encuentre, podrá disponer de los recursos de la siguiente forma:
-Si obtuvo una Pensión por la Ley del Seguro Social de 1973: Podrá disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92, en una sola exhibición y el 2% del saldo acumulado en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV). Todo lo acumulado en el Nuevo Sistema de Pensiones, incluyendo lo de la vivienda, será entregado al IMSS para que le sigan pagando su Pensión.
-Cuando haya adquirido una Pensión en función de un plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, podrá disponer del total de los recursos de su cuenta individual. Si no se encuentra registrado el plan de pensiones, no podrá disponer de sus recursos hasta que su patrón lo registre.
-Si obtuvo una Pensión por la Ley del Seguro Social 1995: Podrá disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92 en una sola exhibición y el saldo de RCV y Vivienda 97 será utilizado para contratar una Pensión ya sea a través de una Aseguradora o con la misma AFORE.
-Si obtuvo del IMSS una negativa de Pensión: Podrá disponer del total de sus recursos por RCV y Vivienda 97 en una sola exhibición. Para disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92 deberá tener 65 años de edad cumplidos.
En todos los casos, se deberá anexar a la solicitud de retiro, la resolución de la Pensión, una identificación oficial con fotografía y un estado de cuenta.
Deberá acudir al IMSS a la subdelegación administrativa que le corresponda para que ellos le expliquen bajo que esquema de pensiones se encuentra.
Podrá hacerlo en el caso de que se encuentre sin trabajo o bien por matrimonio:
-En caso de desempleo, podrá retirar el 11.5% de los recursos acumulados en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), o 90 días de su Salario Base de Cotización promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Este retiro lo podrá realizar a partir del día 46 en que quedó sin empleo, y solo podrá ejercerlo una vez cada cinco años. Para tramitarlo deberá acudir al IMSS y solicitar la constancia de baja; posteriormente acudir a la AFORE para que concluya el trámite.
-Por matrimonio, tendrá derecho a retirar 30 días de salario mínimo vigente en el DF, siempre y cuando tenga acreditadas un mínimo de 150 semanas de cotización en la subcuenta de RCV a la fecha de celebración del matrimonio. Para ello, deberá solicitar al IMSS la resolución de ayuda para gastos de matrimonio y posteriormente acudir ante la Afore para solicitar el retiro.
Por ley, las Afores deberán enviarle tres veces al año, a su domicilio, el estado de cuenta. Su estado de cuenta deberá incluir la siguiente información:
a) Las aportaciones patronales, del Estado y del trabajador,
b) El número de días de cotización registrado durante cada bimestre y,
c) Los rendimientos obtenidos
En caso de que no reciba los estados de cuenta de su AFORE, notifique dicha irregularidad a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Teléfonos: 54 48 70 00 y 800 714 98 69.
Asimismo, deberá verificar cada vez que reciba su estado de cuenta que sus datos personales sean correctos, que su Número de Seguridad Social sea con el que su patrón le tiene registrado en el IMSS, la fecha de corte y los importes correspondientes.
Los recursos depositados en la subcuenta de vivienda son aportaciones que realiza su patrón (5% del Salario base de cotización, de manera bimestral) que le servirán si quiere solicitar un crédito para Vivienda. Los recursos los administra el Infonavit, aunque usted los verá registrados en su estado de cuenta que le manda su Afore.
-Si desea solicitar un crédito hipotecario, deberá realizar el trámite ante el Infonavit. Si se le otorga, su cuenta deberá aparecer en ceros, ya que los recursos en la subcuenta de vivienda, servirán para pagar su crédito.
-Si tiene un crédito y aún hay recursos en la subcuenta de vivienda deberá notificarlo al INFONAVIT para que transfieran éstos al adeudo correspondiente.
En este caso, los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda le serán entregados en una sola exhibición al momento de realizar un Retiro Total de su cuenta individual.
Si tiene dos o más Números de Seguridad Social (NSS) deberá acudir al IMSS a solicitar la certificación de su NSS. Posteriormente acuda a su AFORE e inicie los trámites de unificación. Dicho trámite durará aproximadamente 4 meses. Una vez que quede concluido el trámite verifique que los saldos hayan sido transferidos correctamente.
En caso de que exista otro trabajador que tenga el mismo NSS que usted (la única forma de saberlo es supervisando que sus datos sean los correctos y que el monto de aportaciones que recibe vayan en consonancia con su salario base de cotización) deberá acudir al IMSS a solicitar la certificación de su NSS. Posteriormente deberá acudir a su AFORE para que inicie la separación de los recursos.
No olvide presentarle a la AFORE todos los comprobantes que acrediten con cuántos patrones ha trabajado. La Administradora por su parte identificará su cuenta para que sobre la misma no puedan utilizar los recursos.
Asimismo, deberá notificarle a su patrón el nuevo NSS para que en lo subsiguiente realice las aportaciones con el número correcto.
En caso de que existan diferencias en los datos que tiene registrados en la cuenta del SAR (los recursos del SAR son los recursos pensionarios que se acumularon durante el período 1992-1997 y que deben de aparecer en su estado de cuenta si laboró durante este período) y los de la AFORE, deberá acudir al IMSS y solicitar la corrección de sus datos personales. El instituto le dará un documento que se llama Afil-07, mismo que deberá presentar en su AFORE para iniciar la corrección. La Afore le deberá contestar en un tiempo pertinente (aprox. 2 meses). Una vez que quede corregido el nombre, el INFONAVIT recibirá la actualización correspondiente.
Al efecto, le proporcionamos el número telefónico del IMSS: 52 41 02 45. www.imss.gob.mx{"nd1":"Preguntas frecuentes","nd2":"\u00bfC\u00f3mo corrige sus datos de SAR 92-97 y los de la AFORE?","nd3":"www.imss.gob.mx","nd4":"","event":"clicGeneral"}
Si se presenta la diferencia en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y en su Homoclave, deberá acudir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que le corresponda conforme a su domicilio personal y/o fiscal a corregir el error, toda vez que dicho Organismo es el único facultado para realizar la asignación o corrección correspondiente.
Al efecto, le proporcionamos el número telefónico del SAT: 52 27 02 97. www.sat.gob.mx{"nd1":"Preguntas frecuentes","nd2":"\u00bfC\u00f3mo corrige sus datos de SAR 92-97 y los de la AFORE?","nd3":"www.sat.gob.mx","nd4":"","event":"clicGeneral"}
Asimismo, cualquier irregularidad, podrá hacerla del conocimiento de la CONDUSEF Teléfono 54 48 70 00 y 56 82 63 73, www.condusef.gob.mx{"nd1":"Preguntas frecuentes","nd2":"\u00bfC\u00f3mo corrige sus datos de SAR 92-97 y los de la AFORE?","nd3":"www.condusef.gob.mx","nd4":"","event":"clicGeneral"}
Si ya eligió una AFORE, podrá solicitarle el traspaso de los recursos acumulados en su cuenta individual SAR 92-97, operada por una institución de crédito mediante el llenado del formato de usos múltiples, que la propia Afore le proporcione.
Si no ha elegido una AFORE, en el momento en que la elija podrá solicitarle el traspaso de su cuenta individual.En ambos casos, deberá anexar a la solicitud correspondiente copia del comprobante individual SAR-03, SAR-04, estado de cuenta o cualquier otro documento emitido por la institución de crédito, que contenga sus datos de identificación de la o las cuentas que vaya a traspasar, así como una identificación oficial vigente.
Si, al momento de solicitar el registro de su cuenta en una Afore, sus recursos ISSSTE serán unificados bajo su consentimiento a esta cuenta, en caso de tener ya una cuenta en su Afore y tener recursos ISSSTE que no han sido unificados, deberá de acudir a la ventanilla de su Afore a solicitar la unificación.
Las puedes realizar de dos formas: usted mismo o por conducto de su patrón.De igual forma, puede realizar retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias cada 2 ó 6 meses dependiendo de la AFORE en la que se encuentre registrado.
Si desea disponer de los recursos depositados en esa subcuenta, deberá presentarle ante la AFORE y tramitar la disposición de los recursos. Por su parte la AFORE deberá entregarle los recursos en una sola exhibición en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
Si deja de cotizar antes de cumplir con las edades requeridas o bien con las semanas de cotización, los recursos de su cuenta individual permanecerán en la Afore que haya elegido, generando los intereses correspondientes, hasta que se cumpla con algún supuesto de retiro establecido en la Ley del Seguro Social.
Si considera que su patrón ha omitido cumplir con el pago de sus cuotas y aportaciones deberá hacerlo del conocimiento del IMSS y del INFONAVIT con el fin de notificar el posible Incumplimiento Patronal, a efecto de que éstos, en su carácter de organismos autónomos fiscalizadores, ejerzan sus facultades de fiscalización requiriéndole al patrón de que se trate, los pagos que no realizó. Una vez recuperados los recursos, se canalizarán a la AFORE en la que se encuentre registrado.
Es un instrumento de registro e identificación que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos que residen en el extranjero.
La CURP se integra de la siguiente forma:
Con 18 elementos representados por letras y números, que se generan a partir de los datos contenidos en su acta de nacimiento, y que se refieren a:
-El primero y segundo apellidos, así como al nombre de pila.-La fecha de nacimiento.
-El sexo.
-La entidad federativa de nacimiento.
Los dos últimos elementos de la CURP evitan la duplicidad de la clave y garantizan su correcta integración.
Para mayor información sobre la CURP los teléfonos de la Secretaría de Gobernación son: 51 28 00 00 ext. 11590 y 11598.
La CONDUSEF www.condusef.gob.mx{"nd1":"Preguntas frecuentes","nd2":"\u00bfQu\u00e9 es la CONDUSEF?","nd3":"www.condusef.gob.mx","nd4":"","event":"clicGeneral"} es la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que se crea el 18 de enero de 1999 y cuyo objetivo es promover, asesorar, proteger y defender los intereses de los usuarios de los servicios financieros, actuar como árbitro en los conflictos que éstos sometan a su jurisdicción, y promover la equidad de las relaciones entre éstos y las instituciones financieras; así como atender las consultas y reclamaciones presentadas por los usuarios sobre asuntos de su competencia.